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Sep

BLANQUEO ADHESIONES DE PROVINCIAS




CABA Y TUCUMÁN


BLANQUEO  ADHESIONES DE PROVINCIAS
ADHESIÓN AL BLANQUEO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-. Al respecto, se establece que quedarán liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad los bienes exteriorizados bajo el régimen señalado, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Asimismo, se dispone que los depósitos que exterioricen la tenencia de moneda nacional o extranjera no estarán sujetos a los regímenes de retención y/o percepción aplicables. Por otra parte, se establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias vencidas al 31/5/2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha. Entre las principales características del citado régimen, destacamos las siguientes:

- el acogimiento al mismo podrá formularse hasta el 31/12/2016;

- quedan incluidas en él las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o judicial al 8/9/2016;

- se establecen exenciones y/o la condonación de recargos, multas y demás sanciones, y de los intereses resarcitorios y/o punitorios que en relación con el capital adeudado superen un porcentaje que variará entre el 10% y el 75%, según la antigüedad de la deuda;

- los agentes de recaudación quedarán liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme cuando exterioricen y paguen el importe que hubieren omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;

- se dispone que las deudas se podrán regularizar de acuerdo a los siguientes planes de pago:

* al contado, con una reducción del 15% sobre el total de los intereses devengados por las mismas; * para los contribuyentes no incluidos en el sistema de control especial -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-: un pago a cuenta del 5% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual; * para los contribuyentes incluidos en el sistema de control especial -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-: un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual; * para los agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquellas efectuadas y no ingresadas: un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual.

TUCUMÁN. ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. BENEFICIOS. ESTABLECIMIENTO

La Provincia de Tucumán adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-. Al respecto, se establece que quedarán eximidos del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones celebrados y/o realizados que se originen o deriven del acogimiento al régimen señalado. Asimismo, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos o no, que exterioricen voluntariamente la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior gozarán de, entre otros, los siguientes beneficios:

- No se tomarán como presunciones de base imponible los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados y los incrementos patrimoniales no justificados, entre otros.

- Quedan liberados, respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, de la acción penal tributaria que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que estos hubieran generado.

- Los depósitos que exterioricen moneda nacional o extranjera no estarán sujetos al régimen de recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por último, destacamos que los beneficios establecidos no serán de aplicación para las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas. Las presentes disposiciones tendrán vigencia hasta el 31/3/2017.