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Sep

CÓRDOBA




DE INTERÉS


CÓRDOBA
Se establece que, cuando la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba tome conocimiento de la existencia de un domicilio o residencia distinta al domicilio fiscal informado por el contribuyente, podrá declararlo como domicilio fiscal alternativo, el que, salvo prueba en contrario de su veracidad, producirá en el ámbito administrativo o judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, previa notificación al contribuyente del alcance de tal domicilio alternativo y consentimiento presentado mediante la suscripción de la correspondiente declaración jurada.