01
Sep

SAN LUIS




SAN LUIS


SAN LUIS
Se introducen modificaciones al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias -RG (DPIP San Luis) 23/2009-, entre las que destacamos las siguientes:

- Se establece que revestirán alto riesgo fiscal los contribuyentes que incorporen, en sus declaraciones juradas como agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto, datos erróneos respecto de los sujetos retenidos y/o percibidos, o bien, apliquen alícuotas diferentes a las establecidas en la normativa vigente. - Se incorporan los siguientes supuestos como sujetos a alícuotas especiales:

* a los contribuyentes que por aplicación de los regímenes de recaudación del impuesto generen saldos a favor en cuatro meses corridos, como así también a todo otro sujeto que a criterio de la Dirección sea considerado conveniente en razón del saldo a favor generado y la actividad del mismo, se les aplicará la alícuota del 0,01%. Misma alícuota se les aplicará a los contribuyentes del impuesto que hayan solicitado y obtenido la baja provisoria en el mismo; * a los contribuyentes que desarrollen como única actividad servicios notariales, escribanos, y cuyas cuentas bancarias -abiertas a su nombre- sean afectadas al ejercicio de la profesión, se les aplicará la alícuota del 0,60%.

- Se modifican los requisitos y procedimientos a los fines de solicitar la exclusión o la reducción de la alícuota aplicable en el régimen.