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CONVENIO MULTILATERAL.





CONVENIO MULTILATERAL.
* PROCEDIMIENTO DE ALTA DE OFICIO EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS POR PARTE DE JURISDICCIONES LOCALES: En tal sentido el presente procedimiento se aplica a: 1) Alta de contribuyentes en el convenio multilateral para contribuyentes no inscriptos en ningún régimen; 2) Alta de contribuyentes de convenio multilateral a contribuyentes inscriptos como locales; 3) Alta de contribuyentes inscriptos en convenio multilateral en jurisdicciones que no tuvieran incorporadas. * NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES A ENTIDADES FINANCIERAS PARA DETERMINAR LOS INGRESOS ATRIBUIBLES A CADA FISCO : Se destaca que se efectúan aclaraciones con respecto al alcance de los términos "sumatoria" e "ingresos", y se establece que aquellos resultados que puedan ser asignados con certeza deben ser atribuidos de modo directo a la jurisdicción que corresponda en base a la documentación respaldatoria, con excepción de determinadas operaciones que puntualmente se especifican. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de la liquidación del quinto anticipo del período fiscal 2014.