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Sep

SINCERAMIENTO FISCAL-NOVEDADES




BLANQUEO


SINCERAMIENTO FISCAL-NOVEDADES
ADECUACIONES RESPECTO A LA VALUACIÓN DE BIENES, ACLARACIÓN SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BONOS Y FONDOS COMUNES QUE PERMITEN NO INGRESAR EL IMPUESTO ESPECIAL

Se efectúan las siguientes adecuaciones al blanqueo de moneda y bienes en el país y en el exterior -L. 27260, Tít. I, Libro II-:

- En el caso de personas humanas o sucesiones indivisas, cuando por la naturaleza del bien o las particularidades del mercado no sea posible contar con la valuación de los bienes a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de la fecha inmediata posterior, cuando exista una constancia con información a una fecha que no supere el 31/7/2016.

- Se aclara que los títulos públicos y los fondos comunes de inversión que posibilitan mediante su tenencia no abonar el impuesto especial -art. 42, incs. a) y b), L. 27260- solo pueden ser adquiridos con los fondos del país o del exterior que se exteriorizan, y se establece la posibilidad de adquirirlos a través de los fondos que se obtengan por la venta de los bienes que se exteriorizan con fecha posterior a la de preexistencia. En este último caso, se establece la forma de documentar la trazabilidad de la operación.

- Se elimina el requisito para las entidades receptoras de bienes del exterior de informar en el estado o resumen electrónico los saldos de las cuentas a la fecha de preexistencia de los bienes.

OBTENCIÓN DE CLAVE FISCAL CON NIVEL DE SEGURIDAD 3

Se establece que para solicitar la clave fiscal con nivel de seguridad 3 a los efectos de adherir al blanqueo, se podrá solicitar un turno web, para ser atendido en cualquiera de las dependencias de la AFIP, no resultando exigible en esta instancia -excepto para corredores públicos inmobiliarios matriculados- la registración de los datos biométricos. El presente procedimiento también será de aplicación para el cónyuge, pariente, tercero o respectivo apoderado del contribuyente, cuando deban prestar conformidad para el blanqueo de bienes a nombre del verdadero titular de los mismos -art. 10, RG (AFIP) 3919-.