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PERSONAL DE CASAS PARTICULARES





PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
* PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO. LEY 26844. REGLAMENTACIÓN. SERVICIO DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA. CREACIÓN: Se regulan aspectos referidos a las modalidades de contratación, período de prueba, trabajo de adolescentes, jornada de trabajo, contenido de los recibos, vacaciones, reparación y prevención de riesgos del trabajo. Asimismo, se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya organización y funcionamiento estarán sujetos a las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación de la ley 26844. Finalmente, se faculta a la AFIP a implementar los mecanismos necesarios que permitan proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales que representan a las/los trabajadoras/es de casas particulares, de acuerdo a la normativa vigente, y proceder a su oportuna transferencia hacia las mismas.