16
Ago

INCENTIVO FISCAL AUTOPARTISMO




AUTOPARTES


INCENTIVO FISCAL AUTOPARTISMO
Se establece un régimen de incentivo fiscal para la fabricación de autopartes nacionales destinadas a la fabricación de automóviles, utilitarios, camiones, chasis, ómnibus, remolques, semirremolques, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores de combustión interna e híbridos y cajas de transmisión.

La Secretaría de Industria y Servicios, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establecerá los bienes que se encuentren sujetos al presente beneficio, y aquellos sujetos que deseen adherir al régimen deberán efectuar una solicitud de adhesión acompañada de determinados datos referidos a la producción de los bienes involucrados en él. El beneficio consiste en la obtención de un bono electrónico de crédito fiscal, que podrá ser cedido a terceros para ser aplicado al pago de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, IVA e impuestos internos, inclusive para el caso de importaciones. El importe del bono de crédito fiscal se establece en un porcentaje que varía entre el 4% y el 15% del valor de las autopartes nacionales incorporadas a los productos. También se establece la posibilidad de solicitar en forma anticipada hasta el 15% del beneficio previsto durante los primeros 5 años de los planes de producción aprobados, para ser destinado exclusivamente al desarrollo de proveedores.

En materia laboral, destacamos que los beneficiarios del régimen que se aprueba deberán:

a) presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores mensuales promedio en relación de dependencia del período comprendido entre julio de 2015 y junio de 2016, inclusive; b) presentar una declaración jurada en los mismos términos en el mes de diciembre de cada año, asumiendo el compromiso junto con la asociación sindical de la actividad de no reducir la cantidad de personal ni aplicar suspensiones sin goce de haberes; c) en el caso de empresas nuevas, será la Autoridad de Aplicación quien establezca el personal mínimo requerido para que se pueda acceder al presente régimen.

Se establece un plazo de 10 años, a partir de la reglamentación del régimen, para que las empresas interesadas puedan solicitar la incorporación a este, pudiendo usufructuar los beneficios durante el plazo que duren los proyectos.