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Ago
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RETENCIONES .EXCLUSIÓN
RETENCIONES POR OPERACIONES REALIZADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O COMPRA
Las operaciones de venta de bienes muebles efectuadas por las microempresas pertenecientes al sector comercio, que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro de IVA para jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales -dispuesto en el marco de la L. 27253-, quedan excluidas de los regímenes de retención de IVA -RG (AFIP) 140- y de ganancias -RG (DGI) 3311- dispuestos para los pagos que efectúen con tarjetas de crédito y/o compras.
Los sujetos alcanzados deberán exhibir al agente de retención la constancia de categorización como microempresa emitida por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.
Recordamos que las microempresas del sector comercio son aquellas que obtienen ingresos anuales por hasta $ 9.000.000 -conforme a los parámetros establecidos por la R. (SPyME) 24/2001-.
Los sujetos alcanzados deberán exhibir al agente de retención la constancia de categorización como microempresa emitida por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.
Recordamos que las microempresas del sector comercio son aquellas que obtienen ingresos anuales por hasta $ 9.000.000 -conforme a los parámetros establecidos por la R. (SPyME) 24/2001-.