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Jul

SANTA FE




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Se incorporan, a partir del 1/8/2016, como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (API Santa Fe) 15/1997-, aquellos sujetos que mediante una plataforma de comercio electrónico en forma online, a través de sus sitios web, presten servicios de gestión de pagos y cobros, respecto de adquisiciones de bienes, locaciones de bienes, obras y/o servicios y de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administran. Al respecto, se fijan las alícuotas a aplicar al monto de cada pago, sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad:

- 2% para contribuyentes locales de la Provincia de Santa Fe. - 1,5% para contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en la Provincia de Santa Fe. - 4,5% para los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes locales en otra jurisdicción o de Convenio Multilateral, sin alta en la Provincia de Santa Fe. - 7% para los sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos o el carácter de no alcanzado y/o exento, y realicen operaciones habituales.