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Jul

DEVOLUCIÓN DE IVA




DEVOLUCIÓN DE IVA


DEVOLUCIÓN DE IVA
Se reglamenta el régimen de devolución del impuesto al valor agregado para jubilados, pensionados, beneficiarios de asignación universal por hijo, asignación por embarazo y pensiones no contributivas nacionales -L. 27253-. Entre las principales disposiciones destacamos las siguientes:

- Se fija en 15%, siempre que no supere el importe de $ 300 mensuales, el porcentaje de reintegro del IVA abonado por las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, registrados e inscriptos como tales ante la AFIP.

- Con relación al crédito computable por parte de las entidades financieras respecto de las obligaciones impositivas tanto del IVA como del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, se establece que son las que dichas entidades tengan como responsables por deuda propia con relación a los mencionados impuestos.

- Destacamos que la prohibición del cobro de comisiones por las transacciones con tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago vinculados a las operaciones de venta de cosas muebles para consumo final, prestaciones de servicios de consumo masivo, realizaciones de obras o locaciones de cosas muebles efectuadas en el marco del presente régimen, solo será aplicable cuando las mismas sean desarrolladas, en forma habitual, por contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-.

Por último, destacamos que el régimen de devolución del IVA resulta de aplicación a partir del 18/7/2016 y se extiende hasta el 31/12/2017, ambas fechas inclusive.

POSIBILIDAD DE COMPUTAR COMO CRÉDITO FISCAL EL 50% DEL COSTO DE LOS SERVICIOS PARA ACEPTAR PAGOS CON TARJETAS

Se establece que, a partir del 1/8/2016 y en el marco del régimen de devolución del 15% del IVA a jubilados, pensionados y otros sujetos -L. 27253-, los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo y/o realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles y acepten como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, podrán computar mensualmente en su declaración jurada de IVA como crédito fiscal un importe equivalente al 50% del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen redes de terminales electrónicas para la operación de las transacciones con las mencionadas tarjetas, siempre que dicho monto no exceda los $ 300 por mes y por cada una de las terminales contratadas. Destacamos que para que se pueda computar dicho crédito fiscal, el contribuyente deberá acreditar, mediante una constancia de servicios utilizados que emiten las entidades administradoras y/o responsables de la prestación del servicio, el efectivo funcionamiento de las mencionadas terminales, y conservar la misma para exhibirla cuando la AFIP lo requiera.